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Artículo 101 · Código Civil

TÍTULO IV. Del matrimonio · CAPÍTULO IX. De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.