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Artículo 1017 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él

El inventario se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta. Si por hallarse los bienes a larga distancia o ser muy cuantiosos, o por otra causa justa, parecieren insuficientes dichos sesenta días, podrá el Notario prorrogar este término por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.