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Artículo 1035 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO VI. De la colación y partición

El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.