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Artículo 104 · Código Civil

TÍTULO IV. Del matrimonio · CAPÍTULO X. De las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio

El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores. Estos efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.