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Artículo 1041 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO VI. De la colación y partición

No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, ni los regalos de costumbre. Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes requeridas por su situación de discapacidad.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.