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Artículo 1047 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO VI. De la colación y partición

El donatario tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido, percibiendo sus coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.