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Artículo 1054 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO VI. De la colación y partición

Los herederos bajo condición no podrán pedir la partición hasta que aquélla se cumpla. Pero podrán pedirla los otros coherederos, asegurando competentemente el derecho de los primeros para el caso de cumplirse la condición; y, hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya verificarse, se entenderá provisional la partición.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.