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Artículo 1064 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO VI. De la colación y partición

Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.