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Artículo 1071 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO VI. De la colación y partición

La obligación recíproca de los coherederos a la evicción es proporcionada a su respectivo haber hereditario; pero si alguno de ellos resultare insolvente, responderán de su parte los demás coherederos en la misma proporción, deduciéndose la parte correspondiente al que deba ser indemnizado. Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él para cuando mejore de fortuna.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.