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Artículo 1078 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO VI. De la colación y partición

No podrá ejercitar la acción rescisoria por lesión el heredero que hubiese enajenado el todo o una parte considerable de los bienes inmuebles que le hubieren sido adjudicados.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.