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Artículo 108 · Código Civil

TÍTULO V. De la paternidad y filiación · CAPÍTULO I. De la filiación y sus efectos

La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando los progenitores están casados entre sí. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.