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Artículo 1087 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO VI. De la colación y partición

El coheredero acreedor del difunto puede reclamar de los otros el pago de su crédito, deducida su parte proporcional como tal heredero, y sin perjuicio de lo establecido en la sección 5.ª, capítulo VI, de este título.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.