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Artículo 1096 · Código Civil

TÍTULO I. De las obligaciones · CAPÍTULO II. De la naturaleza y efecto de las obligaciones

Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1.101, puede compeler al deudor a que realice la entrega. Si la cosa fuere indeterminada o genérica, podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor. Si el obligado se constituye en mora, o se halla comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas diversas, serán de su cuenta los casos fortuitos hasta que se realice la entrega.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.