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Artículo 1135 · Código Civil

TÍTULO I. De las obligaciones · CAPÍTULO III. De las diversas especies de obligaciones

El acreedor tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios cuando por culpa del deudor hubieran desaparecido todas las cosas que alternativamente fueron objeto de la obligación, o se hubiera hecho imposible el cumplimiento de ésta. La indemnización se fijará tomando por base el valor de la última cosa que hubiese desaparecido, o el del servicio que últimamente se hubiera hecho imposible.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.