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Artículo 1150 · Código Civil

TÍTULO I. De las obligaciones · CAPÍTULO III. De las diversas especies de obligaciones

La obligación indivisible mancomunada se resuelve en indemnizar daños y perjuicios desde que cualquiera de los deudores falta a su compromiso. Los deudores que hubiesen estado dispuestos a cumplir los suyos, no contribuirán a la indemnización con más cantidad que la porción correspondiente del precio de la cosa o del servicio en que consistiere la obligación.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.