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Artículo 116 · Código Civil

TÍTULO V. De la paternidad y filiación · CAPÍTULO II. De las pruebas de la filiación de los hijos legítimos

Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.