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Artículo 1177 · Código Civil

TÍTULO I. De las obligaciones · CAPÍTULO IV. De la extinción de las obligaciones

Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación. La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.