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Artículo 1219 · Código Civil

TÍTULO I. De las obligaciones · CAPÍTULO V. De la prueba de las obligaciones

Las escrituras hechas para desvirtuar otra escritura anterior entre los mismos interesados, sólo producirán efecto contra terceros cuando el contenido de aquéllas hubiese sido anotado en el registro público competente o al margen de la escritura matriz y del traslado o copia en cuya virtud hubiera procedido el tercero.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.