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Artículo 1229 · Código Civil

TÍTULO I. De las obligaciones · CAPÍTULO V. De la prueba de las obligaciones

La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que obre en su poder, hace prueba en todo lo que sea favorable al deudor. Lo mismo se entenderá de la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margen o a continuación del duplicado de un documento o recibo que se halle en poder del deudor. En ambos casos, el deudor que quiera aprovecharse de lo que le favorezca, tendrá que pasar por lo que le perjudique.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.