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Artículo 1270 · Código Civil

TÍTULO II. De los contratos · CAPÍTULO II. De los requisitos esenciales para la validez de los contratos

Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.