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Artículo 1279 · Código Civil

TÍTULO II. De los contratos · CAPÍTULO III. De la eficacia de los contratos

Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.