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Artículo 1294 · Código Civil

TÍTULO II. De los contratos · CAPÍTULO V. De la rescisión de los contratos

La acción de rescisión es subsidiaria; no podrá ejercitarse sino cuando el perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.