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Artículo 1300 · Código Civil

TÍTULO II. De los contratos · CAPÍTULO VI. De la nulidad de los contratos

Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1.261 pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.