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Artículo 1333 · Código Civil

TÍTULO III. Del régimen económico matrimonial · CAPÍTULO II. De las donaciones por razón de matrimonio

En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.