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Artículo 1355 · Código Civil

TÍTULO III. Del régimen económico matrimonial · CAPÍTULO IV. De la sociedad de gananciales

Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga. Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.