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Artículo 1382 · Código Civil

TÍTULO III. Del régimen económico matrimonial · CAPÍTULO IV. De los bienes parafernales

Cada cónyuge podrá, sin el consentimiento del otro, pero siempre con su conocimiento, tomar como anticipo el numerario ganancial que le sea necesario, de acuerdo con los usos y circunstancias de la familia, para el ejercicio de su profesión o la administración ordinaria de sus bienes.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.