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Artículo 1385 · Código Civil

TÍTULO III. Del régimen económico matrimonial · CAPÍTULO IV. De los bienes parafernales

Los derechos de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, serán ejercitados por aquel de los cónyuges a cuyo nombre aparezcan constituidos. Cualquiera de los cónyuges podrá ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.