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Artículo 1389 · Código Civil

TÍTULO III. Del régimen económico matrimonial · CAPÍTULO IV. De los bienes parafernales

El cónyuge en quien recaiga la administración en virtud de lo dispuesto en los dos artículos anteriores tendrá para ello plenas facultades, salvo que el Juez, cuando lo considere de interés para la familia, establezca cautelas o limitaciones. En todo caso, para realizar actos de disposición sobre inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos preciosos o valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente, necesitará autorización judicial.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.