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Artículo 1392 · Código Civil

TÍTULO III. Del régimen económico matrimonial · CAPÍTULO V. De la sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho: 1.º Cuando se disuelva el matrimonio. 2.º Cuando sea declarado nulo. 3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges. 4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.