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Artículo 1394 · Código Civil

TÍTULO III. Del régimen económico matrimonial · CAPÍTULO V. De la sociedad de gananciales

Los efectos de la disolución prevista en el artículo anterior se producirán desde la fecha en que se acuerde. De seguirse pleito sobre la concurrencia de la causa de disolución, iniciada la tramitación del mismo, se practicará el inventario, y el Juez adoptará las medidas necesarias para la administración del caudal, requiriéndose, licencia judicial para todos los actos que excedan de la administración ordinaria.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.