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Artículo 1397 · Código Civil

TÍTULO III. Del régimen económico matrimonial · CAPÍTULO V. De la sociedad de gananciales

Habrán de comprenderse en el activo: 1.° Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución. 2.° El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados. 3.° El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.