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Artículo 1401 · Código Civil

TÍTULO III. Del régimen económico matrimonial · CAPÍTULO V. De la sociedad de gananciales

Mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor. El cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente, inventario judicial o extrajudicial. Si como consecuencia de ello resultare haber pagado uno de los cónyuges mayor cantidad de la que le fuere imputable, podrá repetir contra el otro.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.