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Artículo 1431 · Código Civil

TÍTULO III. Del régimen económico matrimonial · CAPÍTULO V. Del régimen de participación

El crédito de participación deberá ser satisfecho en dinero. Si mediaren dificultades graves para el pago inmediato, el Juez podrá conceder aplazamiento, siempre que no exceda de tres años y que la deuda y sus intereses legales queden suficientemente garantizados.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.