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Artículo 1508 · Código Civil

TÍTULO IV. Del contrato de compra y venta · CAPÍTULO VI. De la resolución de la venta

El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato. En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.