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Artículo 1529 · Código Civil

TÍTULO IV. Del contrato de compra y venta · CAPÍTULO VII. De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales

El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso; pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y pública. Aun en estos casos sólo responderá del precio recibido y de los gastos expresados en el número primero del artículo 1.518. El vendedor de mala fe responderá siempre del pago de todos los gastos y de los daños y perjuicios.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.