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Artículo 1539 · Código Civil

TÍTULO V. De la permuta

Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acreditase que no era propia del que la dio, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.