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Artículo 1550 · Código Civil

TÍTULO VI. Del contrato de arrendamiento · CAPÍTULO II. De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas

Cuando en el contrato de arrendamiento de cosas no se prohíba expresamente, podrá el arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.