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Artículo 157 · Código Civil

TÍTULO VII. De las relaciones paterno-filiales · CAPÍTULO II. Efectos de la patria potestad respecto a las personas de los hijos

El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.