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Artículo 159 · Código Civil

TÍTULO VII. De las relaciones paterno-filiales · CAPÍTULO III. De los efectos de la patria potestad respecto a los bienes de los hijos

Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad. El Juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.