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Artículo 1590 · Código Civil

TÍTULO VI. Del contrato de arrendamiento · CAPÍTULO III. Del arrendamiento de obras y servicios

El que se ha obligado a poner sólo su trabajo o industria, no puede reclamar ningún estipendio si se destruye la obra antes de haber sido entregada, a no ser que haya habido morosidad para recibirla, o que la destrucción haya provenido de la mala calidad de los materiales, con tal que haya advertido oportunamente esta circunstancia al dueño.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.