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Artículo 1601 · Código Civil

TÍTULO VI. Del contrato de arrendamiento · CAPÍTULO III. Del arrendamiento de obras y servicios

Los conductores de efectos por tierra o por agua están sujetos, en cuanto a la guarda y conservación de las cosas que se les confían, a las mismas obligaciones que respecto a los posaderos se determinan en los artículos 1.783 y 1.784. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo que respecto a transporte por mar y tierra establece el Código de Comercio.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.