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Artículo 1607 · Código Civil

TÍTULO VII. De los censos · CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Es reservativo el censo cuando una persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho a percibir sobre el mismo inmueble una pensión anual que deba pagar el censatario.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.