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Artículo 1610 · Código Civil

TÍTULO VII. De los censos · CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Los censos no pueden redimirse parcialmente sino en virtud de pacto expreso. Tampoco podrán redimirse contra la voluntad del censualista, sin estar al corriente el pago de las pensiones.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.