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Artículo 1612 · Código Civil

TÍTULO VII. De los censos · CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Los gastos que se ocasionen para la redención y liberación del censo serán de cuenta del censatario, salvo los que se causen por oposición temeraria, a juicio de los Tribunales.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.