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Artículo 1622 · Código Civil

TÍTULO VII. De los censos · CAPÍTULO I. Disposiciones generales

El censatario está obligado a pagar las contribuciones y demás impuestos que afecten a la finca acensuada. Al verificar el pago de la pensión podrá descontar de ella la parte de los impuestos que corresponda al censualista.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.