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Artículo 1640 · Código Civil

TÍTULO VII. De los censos · CAPÍTULO II. Del censo enfitéutico

En las ventas judiciales de fincas enfitéuticas, el dueño directo y el útil, en sus casos respectivos, podrán hacer uso del derecho de tanteo, dentro del término fijado en los edictos para el remate, pagando el precio que sirva de tipo para la subasta, y del de retracto dentro de los nueve días útiles siguientes al del otorgamiento de la escritura. En este caso no será necesario el aviso previo que exige el artículo 1.637.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.