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Artículo 1642 · Código Civil

TÍTULO VII. De los censos · CAPÍTULO II. Del censo enfitéutico

Cuando el dominio directo o el útil pertenezca pro indiviso a varias personas, cada una de ellas podrá hacer uso del derecho de retracto con sujeción a las reglas establecidas para el de comuneros, y con preferencia del dueño directo, si se hubiese enajenado parte del dominio útil; o el enfiteuta, si la enajenación hubiese sido del dominio directo.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.