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Artículo 1650 · Código Civil

TÍTULO VII. De los censos · CAPÍTULO II. Del censo enfitéutico

Podrá el enfiteuta librarse del comiso en todo caso, redimiendo el censo y pagando las pensiones vencidas dentro de los treinta días siguientes al requerimiento de pago o al emplazamiento de la demanda. Del mismo derecho podrán hacer uso los acreedores del enfiteuta hasta los treinta días siguientes al en que el dueño directo haya recobrado el pleno dominio.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.