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Artículo 1652 · Código Civil

TÍTULO VII. De los censos · CAPÍTULO II. Del censo enfitéutico

En el caso de comiso, o en el de rescisión por cualquier causa del contrato de enfiteusis, el dueño directo deberá abonar las mejoras que hayan aumentado el valor de la finca, siempre que este aumento subsista al tiempo de devolverla. Si ésta tuviese deterioros por culpa o negligencia del enfiteuta, serán compensables con las mejoras, y en lo que no basten quedará el enfiteuta obligado personalmente a su pago, y lo mismo al de las pensiones vencidas y no prescritas.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.