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Artículo 1666 · Código Civil

TÍTULO VIII. De la sociedad · CAPÍTULO I. Disposiciones generales

La sociedad debe tener un objeto lícito y establecerse en interés común de los socios. Cuando se declare la disolución de una sociedad ilícita, las ganancias se destinarán a los establecimientos de beneficencia del domicilio de la sociedad, y, en su defecto, a los de la provincia.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.